• Informativo Tributario

DECRETO SUPREMO No. 402-2021-EF – SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Se ha adecuado la norma reglamentaria en torno a la limitación en la deducción de intereses en función al EBITDA, prevista en el Decreto Legislativo No. 1424 y que es aplicable a partir del 01.01.2021 para contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean mayores a 2500 UIT.

Al respecto, entre otros aspectos, se ha dispuesto lo siguiente:

El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas, el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta neta.

En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta o habiendo obtenido esta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en dicho ejercicio.

El interés neto se calcula deduciendo de los gastos por intereses[1] los ingresos por intereses gravados con el Impuesto a la Renta.

Los intereses netos que no sean deducibles en el ejercicio gravable por exceder el límite del 30% del EBITDA, podrán ser deducidos en los 4 ejercicios inmediatos siguientes, junto con los intereses netos del ejercicio correspondiente.

En el supuesto anterior, los intereses netos no deducidos deberán sumarse con el interés neto del (de los) ejercicio(s) siguiente(s) y solo será deducible en la parte que no exceda el 30% del EBITDA. Para efecto de la referida deducción se consideran, en primer lugar, los intereses netos correspondientes al ejercicio más antiguo, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada interés neto.

Finalmente, se ha precisado que para calcular el límite de la deducción de intereses al ejercicio gravable 2021, a efecto de determinar el EBITDA correspondiente al ejercicio gravable 2020, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas se debe adicionar, además del importe de la depreciación y amortización respectivas, el monto de los intereses deducidos para establecer dicha renta neta, así como deducir los ingresos por intereses gravados de dicho ejercicio.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3JwsEUs

[1]     Que cumplan con lo previsto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y que sean imputables en el ejercicio de acuerdo con lo previsto en la Ley y, de corresponder, con otras normas que establezcan disposiciones especiales para reconocer el gasto.