La norma en referencia precisa que las actividades económicas no contempladas en los cuatro (4) niveles de alerta y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen las siguientes actividades: (i) del rubro de construcción, insumos y servicios conexos (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística); (ii) servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias; (iii) transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; (iv) transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas; (v) ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitida; entre otros.
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