La norma en referencia modifica el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones estableciendo (i) la competencia, (ii) las funciones del Presidente y de la Secretaría Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, (iii) las publicaciones, (iv) registros y requisitos de las fundaciones inscritas y no inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, entre otros.
Asimismo, detalla el procedimiento judicial para la disolución, liquidación y extinción de las fundaciones de oficio, para lo cual se requiere que la Secretaría Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones emita el informe técnico que justifique financiera, económica y legalmente la disolución de la fundación, que es puesto a consideración del Consejo.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3g2HS56