A través de la presente Resolución, se aprueba el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01 (versión 1), orientado a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, tráfico ilícito de mercancías e incumplimiento de las disposiciones tributario – aduaneras, y otras.
Acción de Control Extraordinaria: Aquella que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.
La información relativa a la programación de la ACE es reservada y a cargo exclusivamente del personal autorizado de cada unidad de organización. Asimismo, la programación de la ACE se realiza de acuerdo con el presente procedimiento, a excepción de la fiscalización aduanera.
Asimismo, es importante resaltar que, una vez comunicada la ACE no procederá:
- La rectificación o incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado.
- La rectificación de la declaración aduanera de mercancías.
- La entrega y disposición de la mercancía.
Finalmente, el funcionario aduanero evalúa la programación de la ACE de mercancías y medios de transporte considerando:
- Indicadores de riesgo
- Denuncias sobre infracciones, delitos aduaneros u otros ilícitos.
- Comunicación del personal de la SUNAT.
- Información recibida de instituciones públicas o privadas, organismos o enlaces internacionales, OCE, OI y terceros.
- Cualquier otra información que considere relevante.
Vigencia: 29.01.2021
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