Mediante el informe, se concluye que:
De acuerdo a la LGA, la rectificación de la DAM puede realizarse sin la aplicación de sanción, como cuando se hace antes de la selección del canal de control o en el despacho anticipado, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, siempre que no exista una medida preventiva y se cumplan los requisitos establecidos por la Administración Aduanera.
Cuando se observe una acción de control extraordinario (ACE) en la que se dicte una medida preventiva sobre las mercancías, la solicitud de rectificación de la declaración no será de aprobación automática, sino que estará sujeta a evaluación previa y corresponderá a la Administración, admitir a trámite la solicitud, evaluar si cumple con los requisitos establecerse y determinar si procede o no.
En caso se constate la existencia de un error en la DAM, la Administración Aduanra procederá a enmendarla, siendo necesario que se determine la procedencia de la rectificación para la correspondiente apertura de las series e incorporación de facturas no declaradas inicialmente. Si la mercancía no declarada no cuenta con documentación aduanera, no procederá la rectificación sino que será aplicable la sanción de comiso.
En el supuesto de configuración de las infracciones N65 (incorrecta transmisión de información en la DAM de importación del OCE) y P68 (incorrecta transmisión de información en la DAM de importación del Importador), se debe distinguir el pago de los tributos que gravan la importación de las mercancías sobre el cálculo de la multa por incorrecta declaración con incidencia tributaria, la misma que está constituida por los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar (es decir, la diferencia existente entre lo inicialmente determinado y lo que se debió determinar).
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3oiBxVZ