• International Trade News

Resolución de Superintendencia Nº 000125-2021/SUNAT – VERSIÓN 4 DEL PROCEDIMIENTO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”.

Mediante la presente Resolución, se establece:

El Procedimiento Específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4) tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el Operador de Comercio Exterior (OCE) para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

El OCE que solicita autorización para operar puede presentar (i) fianza, (ii) póliza de caución y (iii) garantía nominal.

La garantía debe presentarse de acuerdo con los formatos dispuestos en la Resolución y contar con las siguientes características:

  1. Ser emitida en papel membretado de la entidad garante.
  2. Tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión.
  3. Tener vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de su presentación o aceptación.
  4. No contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.

La garantía debe ser renovada anualmente antes de su vencimiento.

El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia cuando:

  1. La personería jurídica o razón social del OCE o de la entidad garante varía.
  2. El OCE cambia de entidad garante.
  3. El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo determinado por la División de Autorización de Operadores de la INCA.
  4. Exista error material o formal en la redacción.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3jufDQc