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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 108-2020/SUNAT – PRORROGAN USO DE CÓDIGOS PARA IDENTIFICAR EXISTENCIAS Y REGULAN LA ANOTACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO

La normativa referida a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, dispuso a partir del 01.07.2020:

  1. El uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés) o el Global Trade Item Number (GTIN por sus siglas en inglés) para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir de dicha fecha sería obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados; y
  2. El uso de la versión 5.2 del Programa de Libros Electrónicos (PLE);

Al respecto, atendiendo a las prórrogas al estado de emergencia debido a la pandemia del COVID-19, SUNAT ha dispuesto que recién a partir del 01.01.2021 los contribuyentes observen y/o cumplan con las situaciones mencionadas en el punto precedente.

Asimismo, se ha dispuesto que, a fin de realizar un control más efectivo del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico (ICBP), la información correspondiente a este impuesto sea anotada en los Registros de Ventas e Ingreso y Registro de Compras, en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible del IGV.

Dicha disposición, como consecuencia de la situación que está atravesando el país como consecuencia del brote del COVID – 19, recién entrará en vigencia el 01.01.2021.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ZoLbf0