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INFORME No. 053-2020-SUNAT/7T0000: Sobre las actividades desarrolladas en las Zonas Especiales de Desarrollo

¿Los usuarios instalados en las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) que desarrollan las actividades autorizadas a realizarse en dichas zonas, gozan de los beneficios tributarios regulados en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación con los CETICOS, aun cuando destinen el cien por ciento (100%) de su producción al resto del país (mercado local)?  

De acuerdo con el artículo 3° de la Ley de las ZED, el desarrollo de las actividades autorizadas en las ZED del país está exonerado del Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), así como de todo tributo, tanto del Gobierno Central como de los gobiernos regionales y de las municipalidades, creado o por crearse, incluso de los que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a Essalud y las tasas. Agrega el segundo párrafo del artículo en cuestión que la transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los usuarios instalados en las ZED están exoneradas del IR, IGV, ISC y de cualquier otro impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieran exoneración expresa.

En tal sentido, la exoneración dispuesta por el artículo 3 de la Ley de las ZED está referida al desarrollo, por parte de los usuarios de las ZED, de las actividades autorizadas en estas; razón por la cual, resulta válido afirmar que los usuarios instalados en las ZED que desarrollan las actividades autorizadas, gozan de las exoneraciones establecidas en dicha norma, aun cuando los bienes que produzcan como resultado de dichas actividades, se destinen al cien por ciento (100%) al resto del país (mercado local).

De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿los ingresos obtenidos por los usuarios producto de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED se encuentran exoneradas del IR, IGV y otros impuestos aplicables administrados por la SUNAT, cuando la producción se destine al resto del territorio nacional (mercado local)?

Tratándose de la exoneración del IR, los ingresos que los usuarios obtengan por el desarrollo de las actividades autorizadas a realizarse en las ZED, se encuentran exonerados de dicho impuesto.

Con relación a la transferencia de bienes y prestación de servicios realizadas por los usuarios de las ZED dentro de tales zonas, estas se encuentran exoneradas del IGV, IPM e ISC.

En cuanto a la importación de bienes provenientes de las ZED, si bien esta se encuentra gravada con el IGV, ISC, IPM y demás tributos de importación que corresponda, quien tiene la condición de contribuyente no son los usuarios de las ZED sino quienes realizan la importación.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2SAEPGn