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INFORME No. 110-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la declaración jurada de beneficiario final a la que hace referencia el Decreto Legislativo No. 1372 por parte de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

Se consulta a SUNAT si las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), que en su condición de empresas del sistema financiero tengan como accionistas a la municipalidad provincial de su localidad y a una entidad no estatal de derecho público, cuyos accionistas son las propias CMAC y la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), se encuentran exceptuadas de la presentación de la declaración jurada de beneficiario final a la que hace referencia el Decreto Legislativo No. 1372; considerando que, debido a la distribución de su accionariado, no resulta posible identificar a una persona natural que tenga la calidad de beneficiario final.

El Decreto de Urgencia No. 025-2019[1] modificó el literal c) del párrafo 31. del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1372, a efectos de exceptuar de la presentación de la declaración de beneficiario final a las personas y/o entes jurídicos que allí se mencionan; como por ejemplo los bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.

Sobre el particular, se debe indicar que, de acuerdo con lo señalado en el Informe No. 0027-2020-EF/61.04, emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, las excepciones a la obligación de presentar la declaración del beneficiario final aludidas en el párrafo anterior, se refieren a casos en que la información del beneficiario final repose por otros medios en la SUNAT o en algún organismo supervisor; es decir, casos en los que exista una fuente que provea dicha información de manera pública; así como en los casos en que por ser entidades de propiedad exclusiva del Estado, quede plenamente identificado quién es el beneficiario final.

Añade el citado informe que, según los lineamientos del Foro Global, del cual el Perú es miembro desde octubre de 2014, no procede establecer excepciones a la presentación de la declaración del beneficiario final de manera generalizada para cualquier empresa o entidad pública, sino que es necesario realizar un análisis de las circunstancias que conlleven a justificar la exclusión a la obligación de presentar la referida declaración como serían, por ejemplo, los casos de entidades con prohibición de repartir utilidades o beneficios como la Iglesia Católica y sus instituciones que se encuentren debidamente reconocidas y registradas por la SUNAT, o de empresas del Estado que se hayan conformado como sociedades con fines lucrativos cuya composición accionaria es 100% de propiedad del Estado y, por tanto, no existan otros beneficiario finales que identificar.

Siendo ello así, se concluye que la CMAC que en su condición de empresas del sistema financiero tengan como accionistas a la municipalidad provincial de su localidad y a una entidad no estatal de derecho público, cuyos accionistas son las propias CMAC y la FEPCMAC, no se encuentran comprendidas en las excepciones a la presentación de la declaración de beneficiario final previstas en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1372, por cuanto no son empresas públicas cuya composición accionaria sea 100% de propiedad del Estado.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3haIaru

[1] Norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.