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Decreto Legislativo N°1542 – MODIFICA LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

Mediante el presente Decreto, se establecen modificaciones a la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros:

  1. Se describen de una forma más detallada las conductas que configuran el delito de contrabando. Por ejemplo, no presentar las mercancías para la verificación, reconocimiento físico u otra acción de control aduanero dentro de un proceso de despacho.
  2. Desarrollan las conductas que implican la defraudación de rentas de aduana. Asimismo, se incorpora un nuevo supuesto, en el cual describe que quien comete este delito es quien “consume, almacena, utiliza, sustrae o dispone de las mercancías en tránsito, transbordo, reembarque o durante su traslado a una zona franca, zona de tratamiento aduanero especial o zona de tributación especial, incumpliendo la legislación nacional.” El delito de defraudación de rentas de aduana se configura cuando el monto de los tributos sea superior a 1 UIT.
  3. Con relación a la acción de incautación, se ha agregado un último párrafo permitiendo la notificación del Juez al Procurador Público de SUNAT para que participe en la diligencia de confirmación de la medida de incautación, reexamen o variación.
  4. Conjuntamente, para adecuarla a la normativa procesal penal, se ha modificado el artículo 20 la cual señala la terminación anticipada y proceso inmediato.
  5. Se modificaron los artículos referidos a la disposición de lo decomisado e incautado para agilizar el procedimiento administrativo.
  6. Finalmente, se han modificado las sanciones y el comiso. Por un lado, se ha incorporado como sanción, el supuesto de que, si las sanciones correspondientes al cierre temporal o definitivo del establecimiento y al internamiento temporal del vehículo con el que se cometió la infracción, resultan inejecutables entonces se puede sustituir por una multa. Por otro lado, se ha incorporado una excepción a la sanción de comiso respecto a las mercancías incautadas cuyo valor no supera 1 UIT.

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, que será dentro de los 60 días calendario contados a partir del 27 de marzo de 2022.

Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3JLr2Ww