El Tribunal Fiscal identificó diversos pronunciamientos como las Resoluciones N° 07986-7-2012, 07470-7-2014, 07003-7-2015, 11839-7-2016, 00351-7-2017, 07148-7-2019, 03720-12-2020, 06399-12-2020, 07685-7-2020 y 00031-12-2021, emitidas por las Salas de Tributos Municipales 7 y 12, en el sentido que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú[1].
En ese sentido, el Tribunal Fiscal, siguiendo el procedimiento correspondiente, mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2022-04 de 22 de abril de 2022, dispuso que el siguiente criterio es recurrente según lo dispuesto por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264:
“De la interpretación conjunta del artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal. Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, modificada por la Ley N° 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley”.
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[1] A la fecha de suscripción del citado Acuerdo se encontraba vigente el Decreto Ley N° 19654, modificado por los Decretos Leyes N° 19994 y N° 22047, los cuales otorgaron la exoneración del Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial a todos los predios de propiedad de las entidades religiosas de la Iglesia Católica, sin exigir que su uso esté destinado a un fi n no lucrativo, de tal forma que la referida exoneración se convirtió en permanente en tanto el Estado Peruano y la Santa Sede mantuvieran relaciones internacionales formales, dentro de los principios y normas del Derecho Internacional Público.