El procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), se encarga de indicar las pautas que se deben seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva.
Conjuntamente, el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1) señala las pautas para realizar la inspección no intrusiva de vehículos, mercancías y unidades de carga que ingresar o salen del país al exterior por los puestos del Callao y Paita.
Adicionalmente a lo mencionado, cabe resaltar que, el Programa Fronteras SMART permite que exista un nuevo proceso para el uso de escáneres modernos en los puertos de Paita y Callao, para la integración con la plataforma digital de exportación definitiva.
Por tanto, la Administración Aduanera realiza la modificación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 con el fin de adecuarlo a las implementaciones electrónicas desarrolladas en los procedimientos descritos anteriormente.
Las modificaciones se llevarían a cabo en las siguientes secciones del procedimiento:
- Modificación del numeral 6 del literal C) de la sección VI, en el cual se incorpora la solicitud de reconocimiento físico en el depósito temporal.
- Modificación de algunos numerales del literal A) de la sección VII: numeral 9 del subliteral A.1, numerales 1,2 y 3 del subliteral A.2, numeral 1 del subliteral A.4, numeral 1 del subliteral A.8, y los numerales 1 y 2 del subliteral A.9; en el cual se modifica el apartado correspondiente a solicitudes de rectificación electrónica y de legajamiento, transmisión de determinados actos vinculados con la salida de las mercancías, y la selección automática a inspección no intrusiva de las mercancías que ingresan a los terminales portuarios del Callao y de Paita.
- Modificación de los numerales 2 y 3 del Anexo I, correspondientes a los principales datos de las series y relación de indicadores de la declaración.
La presente Resolución entra en vigencia:
- A partir del 28.12.2022, el numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII; y los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.
- A partir del 28.03.2023, el numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b); los numerales 2 y 3 del subliteral A.2; numeral 1 del subliteral A.4; y el anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3; con la condición que para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 28.03.2023.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3c8DQuC