En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) dispuesta por el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 279-2019, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 128-2021, se consulta lo siguiente:
¿Existe la posibilidad de que el contribuyente, por causas no imputables a él, por baja o nula conexión a internet, corte de fluido eléctrico o mecanismos tecnológicos, entre otras contingencias o concurrencia, se viera imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos, emita como sustento del servicio el comprobante de pago en formatos pre impresos “Factura” con la leyenda “Emisor electrónico obligado”, conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 254-2018/SUNAT (Anexo I) o la norma citada quedaría sin efecto?
Al respecto, se puede señalar que el contribuyente que tiene la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT tiene la posibilidad de emitir una factura en formato impreso cuando por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico; o cuando, el domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet.
Para ambos supuestos, conforme con el numeral 3.4. del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014, el emisor electrónico tiene la obligación de remitir a la SUNAT, la declaración jurada informativa señalada en el inciso 4.2.4. del numeral 4.2. o en el numeral 4.6. del artículo 4, respectivamente, por el medio que corresponda[1].
¿Las personas naturales que por las operaciones que realizan son sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), pueden continuar emitiendo comprobante de pago “boleta de venta” en representación física?
Dado que la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT, a través de la cual se designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica, no es de alcance a los sujetos que al 31.12.2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo RUS, y considerando que tampoco se ha dispuesto con posterioridad a dicha fecha la designación de estos como emisores electrónicos, se puede sostener que los contribuyentes del Nuevo RUS pueden seguir emitiendo boletas de venta en formato impreso.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3QSijp0
[1] En relación con lo antes señalado, se debe indicar que el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 y numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT contienen las disposiciones que deben observar los emisores electrónicos que estén obligados a remitir a la SUNAT la declaración jurada informativa en los supuestos a que se refieren los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4, descritos anteriormente.