Mediante el presente informe se absuelve consultas relacionadas a la acción de control extraordinario (ACE) y las medidas preventivas vinculadas con la exención de la aplicación de la sanción de multa, cuando se solicite la rectificación de la declaración aduanera de mercancías (DAM) sujeta a modalidad de despacho anticipado.
En primer lugar, señala que el segundo párrafo del artículo 136° de la LGA menciona que las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado deben ser rectificadas dentro del plazo de 15 días calendario siguientes al término de la descarga sin la aplicación de sanciones, salvo en los casos indicados en el RLGA. Con relación a ello, en el último párrafo del artículo 195° del RLGA, indica que no se eximirá la aplicación de la sanción multa (que se señala en el artículo 136° de la LGA) cuando exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera.
Asimismo, en el inciso b) del artículo 165° de la LGA, se menciona que la Autoridad Aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones de control, ya sea antes, durante o después al levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales como medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías y transportes.
En ese sentido, se concluye que cuando el último párrafo del artículo 195° del RLGA señala “una medida preventiva”, hace referencia, de manera específica, a la incautación e inmovilización; ya sea que se disponga para realizar una acción de control o como consecuencia de la existencia de alguna incidencia. Así pues, en cualquiera de estos casos no será aplicable lo previsto en el segundo párrafo del artículo 136 de la LGA y corresponderá sancionar con multa la rectificación de la DAM anticipada.
En segundo lugar, se consulta si la acción de control extraordinario (ACE) calificaría como una medida preventiva.
Para comenzar, las ACE son acciones de control que la autoridad aduanera puede disponer antes, durante o después del trámite de despacho para verificar que se hayan cumplido las obligaciones y con la finalidad de prevenir delitos aduaneros o infracciones administrativas.
Asimismo, tal como señala el numeral 1 del subliteral A.1 de la sección VII del Procedimiento CONTOL-PE.00.01, que regula la inmovilización para llevar a cabo una ACE, la Administración Aduanera dispone la inmovilización de las mercancías y medios de transporte a fin de someterlas a acciones de control que estime necesarias.
Por tanto, se concluye que las ACE pueden comprender a las medidas preventivas de incautación o inmovilización. Asimismo, la Administración Aduanera al efectuar la comunicación de una ACE e indicar que la mercancía debe permanecer en un lugar determinado, se tiene que, además de haber comunicado la ejecución de la referida acción de control, dispone la medida preventiva de inmovilización.
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