Se consulta si los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta.
Para fines de la determinación del impuesto a la renta, resultan deducibles de la renta bruta los gastos por intereses y comisiones provenientes de préstamos cuyo destino cumpla con el principio de causalidad, esto es, que dicho gasto sea necesario para producir o mantener la fuente productora de la renta. Así también lo ha entendido el Tribunal Fiscal en su Resolución N.º 00261-1-2007.
Ahora bien, según se aprecia de la consulta, la obtención del préstamo tendría como propósito que la sociedad domiciliada continúe con el normal desarrollo de sus actividades económicas a través del pago de su deuda tributaria. En ese sentido, dicho préstamo se vincularía con la generación de la renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente productora.
En ese sentido, la deducción de gastos financieros, en tanto necesarios para la generación de las rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente, son deducibles para la determinación del IR; por lo que, se puede afirmar que los intereses y comisiones pagadas en el presente caso, pueden ser deducidos para la determinación del IR de dicha sociedad, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente.
Para visualizar el Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000: https://bit.ly/3Jkf8Ux