Se ha publicado la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrita 14.10.2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América, aprobada mediante la Resolución Legislativa No. 31580 el pasado 04.10.2022, y ratificada internamente mediante Decreto Supremo No. 050-2022-RE del 28.10.2022.
Dicha Convención tiene como objeto enmendar los convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre los Estados parte de la Alianza del Pacífico, de allí que en esta se precise que se modificarán los CDI celebrados entre: Chile – Colombia (2007), Chile – México (1998), Chile – Perú (2001), Colombia – México (2009), y Perú – México (2011)[1].
Las principales disposiciones de la Convención están vinculas al tratamiento sobre intereses, ganancias de capital, precisiones del alcance del término “persona” o “residente de un Estado Contratante”, entre otros, sobre todo en lo relacionado con los fondos de pensiones.
De acuerdo con el MEF, la finalidad de dicha homologación es lograr que los CDI suscritos entre los países de la Alianza del Pacífico, como es el caso del reparto de potestades tributarias para gravar las rentas de los residentes de dichos países obtenidas en los mercados de capitales, sea similar.
Finalmente, la misma Convención precisa que, para el Perú, las disposiciones con respecto a los impuestos sobre la renta que graven los intereses y ganancias de capital que se obtengan y a las cantidades que se paguen, acrediten o se contabilicen como gasto, se aplicarán a partir del primer día del mes de enero del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que la Convención entre en vigor.
Entrada en vigor: 02.07.2023.
Para visualizar la siguiente norma hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/459REvn
[1] Por ejemplo, en su Anexo I se busca incorporar la normativa referida a los fondos de pensiones a los casos de Perú y Colombia; mientras que en su Anexo II se incorpora un protocolo al CDI entre Perú y México relacionado con los intereses y ganancias de capital, sobre todo vinculadas con aquellas entidades.