Mediante Decreto Supremo N° 189-2024-EF se modificó tanto ciertos artículos del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (en adelante, el Reglamento) como la Tasa de Restitución de Derechos Arancelarios establecida en dicho Reglamento.
En consecuencia, de una revisión y evaluación del procedimiento señalado, y con el fin de evaluar medidas complementarias que potencien la productividad de las actividades de exportación de empresas beneficiadas por la restitución de derecho arancelarios, se ha determinado necesario diferir la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°189-2024-EF (en adelante, la Disposición).
Cabe señalar que, en la Disposición señalada, se estableció que la tasa de restitución de derechos arancelarios será de 1% a partir del 25.10.2024 hasta el 30.06.2025; asimismo, se señaló que a partir del 01.07.2024 y hasta el 31.12.2025 se aplicará la tasa de 0.5% a los procedimientos vigentes entre dichas fechas.
En ese sentido, mediante el presente Decreto Supremo, se difiere la vigencia de la Disposición señalada, hasta el 31.07.2025.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 24.10.2024.
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