Mediante el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (en adelante, el Reglamento), se indica que la SUNAT aprueba los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna.
Asimismo, a través del artículo 20 de la Ley 27688 (Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna), se faculta a las personas naturales del resto del territorio nacional, a adquirir bienes en la Zona Comercial de Tacna a través del comercio electrónico, en los montos, cantidades y volúmenes establecidos en el Reglamento anteriormente señalado.
No obstante, con fecha 04.08.2022, se modificó el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley en mención, en el cual se señaló que estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR). Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías.
Por tanto, mediante Decreto Supremo 007-2023-MINCETUR se modificó el Reglamento a fin de adecuar las disposiciones al comercio electrónico regulado por el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley citada.
En ese sentido, mediante la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Comercio electrónico desde la Zona Comercial de Tacna” DESPA-PE.23.02 (versión 1), junto con su exposición de motivos en la sede digital de la SUNAT a partir del 19.04.2025. Asimismo, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, se recibirán los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general, los cuales deben ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: gsantana@sunat.gob.pe; o presentarse en las unidades de recepción documental de la SUNAT.
Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/5ymzdns4