• Tax News

Acuerdo de Sala Plena No. 09-2020 de fecha 17 de julio de 2020: Sobre la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa vinculada al delito de contrabando.

El Tribunal Fiscal, según lo establecido por el artículo 154 del Código Tributario, declaró recurrente el siguiente criterio:

“La responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa vinculada al delito de contrabando tipificada en el literal d) del artículo 2 de la Ley No. 28008, Ley de los Delitos Aduaneros[1], no será imputable a la empresa transportista de pasajeros y/o al conductor de la unidad vehicular de dicha empresa transportista cuando se identifique en forma objetiva y sobre base de datos observables a la persona propietaria de las mercancías incautadas en el vehículo intervenido, quien será pasible de las sanciones de comiso y multa, en aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley No. 28008.”

Para visualizar el acuerdo completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3k3Lzt5

[1]  Constituyen modalidades del delito de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas señaladas en el artículo 1, quienes desarrollen las siguientes acciones: (…) d.- Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.