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CASACIÓN N° 12853-2016 LIMA – MODIFICACIÓN DE CLASIFICACIONES ARANCELARIAS

Mediante la presente Casación, se establece que:

  1. De la interpretación de los artículos 53º, 54º y 55º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la clasificación arancelaria y su modificación son aprobadas por la resolución de la aduana, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
  2. Asimismo, las modificaciones a las clasificaciones arancelarias que cuenten con resolución de clasificación no tienen efectos en despachos realizados antes de su entrada en vigencia, que se efectúan en virtud a la resolución modificada.
  3. Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias no surtirán efecto para determinar infraccciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la resolución o clasificación arancelaria modificada, ni darán derecho a devolución alguna.
  4. Por último, las modificaciones en las clasificaciones arancelarias deben contar con el informe técnico sustentatorio respectivo.