Mediante la presente Casación, se establece que:
- De la interpretación de los artículos 53º, 54º y 55º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la clasificación arancelaria y su modificación son aprobadas por la resolución de la aduana, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
- Asimismo, las modificaciones a las clasificaciones arancelarias que cuenten con resolución de clasificación no tienen efectos en despachos realizados antes de su entrada en vigencia, que se efectúan en virtud a la resolución modificada.
- Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias no surtirán efecto para determinar infraccciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la resolución o clasificación arancelaria modificada, ni darán derecho a devolución alguna.
- Por último, las modificaciones en las clasificaciones arancelarias deben contar con el informe técnico sustentatorio respectivo.