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CASACIÓN N° 3555-2016 LIMA – OBLIGACIÓN DEL TRANSPORTISTA EN TRANSMITIR LA INFORMACIÓN

Mediante la presente Casación, se concluye que:

  1. De acuerdo a la normativa aduanera, existen dos momentos respecto de la transmisión de la información del transportista. El primero se refiere a la transmisión, la obligación de remitir la información de Manifiesto de Carga y de los demás documentos en medios electrónicos, la cual debe efectuarse, en los casos de vía aérea, hasta las dos (2) horas antes de la llegada de la aeronave. El segundo hace referencia a la conformidad de la recepción de la totalidad de la información por parte de la Administración Aduanera para considerar transmitida la información.
  2. Así, no es válido decir que basta con el envío de la información del Manifiesto de Carga para que se entienda que se ha cumplido con la obligación de transmisión de la información, sobre todo cuando la hora de envío no es un dato que la Administración pueda registrar, ya que realmente tomará conocimiento de la información transmitida por los operadores del comercio exterior cuando la recibe y no cuando la envían.
  3. Ambas obligaciones (la de transmisión y la de conformidad) se encuentran vinculadas y se enmarcan en un mismo procedimiento de presentación de la información a la Administración Aduanera.