En el presente caso, se cuestiona un ajuste de valor por pago de regalías, como una condición de venta vinculada a bienes importados, las cuales están calculados a partir de la venta en el país.
En los contratos de licencia se pacta que el licenciante tiene un poder de control sobre la fabricación e inclusive elegir a los fabricantes, indicando los nombres y direcciones al licenciante.
La normativa aplicable es el artículo 8 del Acuerdo del Valor de la OMC y el Reglamento para la Valoración de Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF.
Para determinar el valor en aduana, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías.
La Sala concluye que existe un ajuste de valor debido a que las operaciones económicas del caso determinan que hay vinculación entre la casa matriz (licenciante) y los fabricantes asiáticos por ende el pago de regalías sería una condición para la venta de las mercancías que serán importados por el fabricante.
Asimismo, se emite el voto singular en minoría, donde se establece que el pago de regalías no es condición de venta debido a que: (i) el contrato de licencia y el contrato de fabricación son independientes; (ii) no existe una terminación contractual por falta de pago de regalías; y, (iii) no existe vinculación entre los importadores y fabricantes ni hay un pago directo o indirecto de regalías.
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