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CASACIÓN N° 8324-2015 LIMA – EVALUACIÓN DOCUMENTARIA DEL PRIMER MÉTODO DE VALORACIÓN ADUANERA.

En el presente caso, la Autoridad Aduanera desconoce los descuentos sobre el valor de las mercancías alegados por el importador ya que el mismo no los habría discriminado en la factura comercial ni habría presentado el respectivo contrato de transacción de compra-venta internacional.

La normativa aplicable es el Acuerdo de Valor de la OMC; el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, Reglamento para la Valoración de Mercancías; y el artículo 9º de la Resolución Nº 846 de la CAN (Reglamento Comunitario de la Decisión Nº 571).

La Sala concluye que la Administración Aduanera tenía la obligación de agotar todas las posibilidades para aplicar el primer método de valoración; por consiguiente, la no presentación de la factura comercial y el contrato de compra-venta no conlleva al rechazo inmediato del precio declarado en aduana o el descuento efectuado en la compra-venta internacional, sino la Administración debió iniciar un procedimiento de duda razonable, con la finalidad que el importador pueda aportar medios probatorios alternativos que le permitan acreditar el descuento en forma real.

Para visualizar la Casación entrar en el siguiente link: https://bit.ly/3mE2ELT