Materia controvertida
La materia controvertida consistió en determinar los alcances de la aplicación del literal b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la obtención del crédito fiscal.
Fallo
La Corte Suprema señaló que el supuesto recogido en el literal b) del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV[1] (sobre mantener el derecho a usar el crédito fiscal) se aplica solo cuando el responsable de la emisión del comprobante de pago tenía conocimiento de la simulación, más no el adquirente, pues de aceptarse que mantiene el derecho al crédito fiscal el adquirente que tiene conocimiento de que el emisor que figura en el comprobante de pago no es el que realizó la operación, significaría que tanto el responsable de la emisión del comprobante de pago como el adquirente tienen conocimiento de la simulación, y que el ordenamiento jurídico otorga efectos positivos a dicho supuesto, lo cual no puede ser aceptado.
En ese sentido, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el contribuyente, en consecuencia, no casaron la sentencia en segunda instancia que confirmó la sentencia en primera instancia que declaró infundada la demanda.