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Casación Nº 23474-2017 LIMA – El pago de regalías canceladas por el uso de la asistencia técnica y Know How como condición de venta, en el supuesto que los licenciantes son terceros diferentes a los proveedores de los productos importados.

En el presente caso, la empresa en cuestión importó repuestos, insumos y productos terminados con las marcas Kraft perteneciente a Grupos Económicos del exterior, los que consistían en gelatina, pudin, refresco, polvo, mazamorra morada saroma, maní, entre otros. Asimismo, la empresa importadora suscribió Contratos de Licencia con los grupos económicos con derechos de las marcas, en los que reconoce como obligación el pago por (a) Know How y asistencia técnica, y otro pago por (b) uso de marca; además del Contrato de Compra Venta de mercancías suscrito con los proveedores.

Del análisis de numeral 1 literal c) y numerales 3 y 4 del artículo 8º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y la Resolución N° 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, para determinar el valor de aduana se tendrá en cuenta el valor pagado o por pagar de las mercancías importadas, al que se añadirán los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como “condición de venta” de dichas mercancías, siempre que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

La Sala concluye que nos encontraríamos frente a una “condición de venta”, por las siguientes razones:

  1. En la cláusula sexta de los contratos de licencia, se pactó que la resolución de estos originaría de manera inmediata la interrupción del uso de las marcas específicas, de asistencia técnica y Know How.
  2. Los proveedores de la empresa importadora fueron las filiales de las casas matrices con las que firmaron el Contrato de Licencia.
  3. Debido a que los pagos de licencias por asistencia técnica y Know How eran efectuados por la empresa importadora a las casas matrices. Estas se encontraban facultadas para fiscalizar y exigir a la importadora el cumplimiento de las especificaciones, recetas, fórmulas, procedimientos, control de calidad y otros estándares del licenciante, cuyo incumplimiento no descarta la limitación del suministro de productos.
  4. No es suficiente que el Contrato de Licencia indique que el pago de esta no es condición de venta toda vez que las condiciones contractuales y dinámica comercial para la importación demuestran que la asistencia técnica y el Know How brindados por el licenciante son necesarios para la importación de los productos y hasta para su comercialización, a efectos de proteger y aumentar el valor del fondo de comercio.

Siendo así, lo anterior trae como consecuencia que la Administración Aduanera proceda con el ajuste de valor y deba añadirse el valor pagado por asistencia técnica y Know How al valor en aduana de la mercancía importada.

Para visualizar la casación hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3seGEIY