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CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y JAPÓN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal”, y su Protocolo, suscrito el 18.11.2019, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa No. 31098, del 29.12.2020 y ratificado mediante Decreto Supremo No. 060-2020-RE del 29.12.2020.

Dicho convenio entrará en vigor el 29.01.2021. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en Perú, el convenio surtirá efectos:

  1. Respecto a los impuestos sobre rentas obtenidas y a las cantidades que se paguen, acrediten a una cuenta o se contabilicen como gasto: a partir del 01.01.2022.
  2. Respecto del intercambio de información: a partir del 29.01.2021.
  3. Respecto a la asistencia en la recaudación de impuestos: a partir de la fecha que acuerden los Gobiernos de los Estados Contratantes mediante un canje de notas diplomáticas.

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