La referida norma tiene por objeto establecer disposiciones que coadyuven a la ejecución de los contratos de obra y que permitan a las Entidades Públicas asegurar la ejecución de las inversiones en el marco del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de contribuir a la reactivación económica del país afectada por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19.
Para los casos en los que no se hubiera pactado la cláusula de solución de controversias en el contrato de obra original vigente, se establece, de manera excepcional, que las partes pueden acordar incorporar dicha cláusula, independientemente del monto del respectivo contrato de obra.
Finalmente, se establece la inaplicación excepcional de determinadas disposiciones reglamentarias en los procedimientos de selección hasta el 30 de setiembre de 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de estos, cuando lo considere pertinente.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2Glu8EP