El presente Decreto Legislativo brinda un tratamiento tributario de exportación a los productores mineros con la finalidad de promover la venta de metales a los fabricantes nacionales de joyas, para que estos puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.
Para tal efecto, se ha incorporado el numeral 13 al artículo 33° de la Ley del IGV, cuyo primer párrafo especifica lo siguiente:
- La venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado y a la fecha de realización de la operación el productor minero y el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento, los cuales tienen carácter constitutivo, así como no deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en el Decreto Legislativo No. 1535 y normas reglamentarias.
La presente norma entrará en vigencia junto con el reglamento respectivo, el cual deberá ser publicado mediante decreto supremo en un plazo no menor a 180 días.
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