El presente decreto tiene por objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757.
Para tal efecto, se dispone que se establece que en los convenios de estabilidad jurídica que las empresas receptoras de inversión suscriban con el Estado al amparo de los referidos decretos, se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta en ese momento más 02 (dos) puntos porcentuales.
Lo dispuesto en el presente decreto legislativo es de aplicación para las solicitudes en trámite ante el organismo competente.
Vigencia: 31.12.2021