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DECRETO LEGISLATIVO No. 1519 – SE PRORROGA LA VIGENCIA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

El presente decreto tiene por objeto prorrogar hasta el 31.12.2024 la vigencia de diferentes exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), como es el caso de:

  1. El Decreto Legislativo No. 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  2. La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7° de la Ley No. 29985 – Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Asimismo, se dispone que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31.12.2022.

Vigencia: 01.01.2022