El presente decreto tiene por objeto prorrogar hasta el 31.12.2024 la vigencia de diferentes exoneraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), como es el caso de:
- El Decreto Legislativo No. 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
- La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7° de la Ley No. 29985 – Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Asimismo, se dispone que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31.12.2022.
Vigencia: 01.01.2022