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DECRETO LEGISLATIVO No. 1523 – MODIFICAN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

El objeto de la modificación es optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital.

Entre las principales modificaciones se tienen las siguientes:

Se dispone que dentro de la facultad de fiscalización está el solicitar la comparecencia remota de los deudores tributarios o de terceros, la posibilidad de efectuar inspecciones también de manera remota, y de que SUNAT pueda supervisar en entornos digitales el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios.

La citación que el Comité Revisor efectúe al sujeto fiscalizado para que exponga sus razones respecto a la observación que se le hubiera hecho por aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, podrá efectuarse de manera remota, según se disponga en resolución de superintendencia.

Se incluye como obligación del administrado el proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario sujeto a fiscalización o verificación registra sus operaciones contables, siempre que el referido sistema cuente con dicha opción[1].

El incumplimiento de esta obligación ha sido incluido como infracción en el numeral 11 del artículo 177° del Código Tributario.

La notificación electrónica efectuada por SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento (actualmente la notificación por dicho medio se considera efectuada recién al día siguiente hábil de dicho depósito).

Esta modificación entrará en vigencia a partir del 01.03.2023.

Se dispone que los informes orales ante el Tribunal Fiscal pueden realizarse de forma remota o presencial, conforme se disponga mediante acuerdo de sala plena (el actual procedimiento se mantendrá en tanto no se modifique o reemplace el acuerdo de sala plena que lo aprobó).

Vigencia: 19.02.2022

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/33zft52

[1] Tales perfiles se caracterizan por permitir acceder a la información sin ingresar otra distinta, ni modificar, ocultar o eliminar la existente.