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DECRETO LEGISLATIVO No. 1524 – MODIFICAN REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y OTRAS NORMAS VINCULADAS CON DICHO REGISTRO

La presente modificación tiene como objeto mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de SUNAT al estar relacionada con los tributos que aquella administra.

Entre otros aspectos, se dispone que:

Deberán estar inscritas en el RUC aquellos sujetos que, por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad, o por el tipo o valor de los servicios que consumen, SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

SUNAT tendrá la facultad de señalar los bienes o servicios que se consideran para tal efecto, y, de ser el caso, su valor, la fecha en que se determina dicho valor y su forma de valorización, y/o la cantidad de bienes y la fecha en que esta se determina, que generan la obligación de inscribirse en el registro.

El número de RUC deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.

El incumplimiento de dicha publicidad ha sido incluido como infracción.

Se han incorporado dentro de la presunción de domicilio de personas naturales (la cual no admite prueba en contrario) los siguientes lugares: i) aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas (este supuesto también aplica como presunción para el domicilio fiscal de personas jurídicas); ii) el declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones; y iii) el declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, se ha dispuesto que SUNAT incluya de oficio al Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos que detecte realizando actividades generadoras de rentas de tercera categoría que:

  1. No se encuentren inscritos en el RUC o estén con bajo de inscripción en dicho registro.
  2. Encontrándose inscritos en el RUC no registran afectación a rentas de tercera categoría.

Se dispone que, excepcionalmente, dichos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o MYPE Tributario, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en cada uno de ellos, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la inscripción o reactivación de oficio.

Vigencia: 01.07.2023

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3sNRXd7