La presente modificación apunta al sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
Así, se ha precisado que estas no podrán sustentarse en donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
- Escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia.
- Documento de fecha cierta, para otro tipo de bienes muebles distintos a los del numeral 1 precedente.
- Documento que acredite de manera fehaciente:
- la donación recibida respecto a los bienes muebles del numeral 2 precedente y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT.
- la liberalidad recibida, salvo que, según las normas de la materia, su formalidad requiera necesariamente de escritura pública o documento de fecha cierta.
Finalmente, se añade que para la determinación del incremento patrimonial no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a SUNAT en la forma, plazo y condiciones.
Vigencia: 01.01.2023 Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3psoPqX