La presente norma tiene por objeto regular un Fraccionamiento Especial para deudas tributarias administradas por SUNAT exigibles hasta el 31.12.2023, que estén pendientes de pago, impugnadas o en cobranza coactiva.
Bono de descuento
Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento que se aplicará sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
Modalidades de pago:
Pago al contado: El bono se calcula y aplica en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y el pago también debe ser realizado en dicha fecha.
No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas e intereses y estos puedan extinguirse por aplicación del bono de descuento del 100%.
Pago sumario: El bono se calcula y aplica en la fecha de presentación de la solicitud, en dicha fecha además se debe realizar el pago de una cuota de acogimiento del 25% de la deuda luego de aplicarle el bono de descuento correspondiente.
Habiendo deducido la cuota de acogimiento, la nueva deuda se podrá pagar hasta en tres (3) cuotas mensuales aplicando intereses del 60% de la TIM computados desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud. Aplica el descuento según el cuadro anterior.
Pago fraccionado: El bono de descuento se calcula a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se aplica con la amortización de cada cuota cancelada, según lo que establezca el reglamento. Se deberá efectuar el pago de una cuota de acogimiento del 10% de la deuda de acogimiento.
Habiendo deducido la cuota de acogimiento la deuda continuará actualizándose hasta la fecha de aprobación de la solicitud y se pagará en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento.
Plazo para presentar la solicitud: 20.12.2024
Efectos de la solicitud: Con la presentación de la solicitud de fraccionamiento se entenderá presentada una solicitud de desistimiento de la pretensión que esté impugnando la deuda y, con la aprobación de dicha solicitud, también se entenderá por aprobado el desistimiento. En consecuencia, se dará por concluida la reclamación, apelación, demanda contenciosa o amparo.
Reglamentación y aspectos adicionales: La forma y condiciones de la solicitud de acogimiento, así como las características de las garantías y demás disposiciones aplicables a estas, serán reguladas a través de la Resolución de Superintendencia que se emita para tal efecto; de igual manera las normas reglamentarias necesarias para su aplicación serán aprobadas y publicadas en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el 31.08.2024.
Vigencia: 31.08.2024
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