Como se sabe, el Decreto Legislativo No. 1532 reguló al denominado Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), el cual es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Al respecto, entre los aspectos que se regulan en la presente norma reglamentaria, se encuentran:
Los datos mínimos que debe contener la carta y el requerimiento con los que se presenta al agente fiscalizador, se comunica el inicio del procedimiento de atribución de la condición de SSCO y las situaciones detectadas en la verificación de campo y de sus fuentes de información, respectivamente.
Por ejemplo, se establece que el procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto de la carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios a fin de desvirtuar cada una de las situaciones que le han sido comunicadas.
Asimismo, se señala que cuando se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, este culmina con la notificación del resultado del requerimiento.
Si no se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, además del resultado de requerimiento, SUNAT deberá notificar al sujeto la resolución mediante la cual se le atribuye la condición de SSCO.
El plazo por el cual se mantiene la publicación de la relación de SSCO en la página web de SUNAT: cuatro (4) años.
Los datos adicionales, el alcance de los datos y de los representantes legales que deben ser materia de publicación: nombres y apellidos, denominación o razón social del SSCO; domicilio fiscal, RUC, número de resolución de atribución, etc.
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