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Decreto Supremo N° 005-2020 – Exportadores Frecuentes podrán emitir Certificados de Origen.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha publicado el Reglamento del Exportado Autorizado, el cual permitirá que los exportadores frecuentes puedan emitir Declaraciones de Origen respecto a sus mercancías exportadas a los países de Costa Rica, Honduras, Japón, Panamá, Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) obteniendo los beneficios (arancelarios y administrativos) de los respectivos Tratados de Libre Comercio (TLC).

 ¿A quién está dirigido? 

A los exportadores (personas naturales y jurídicas) que comercializan frecuentemente (por lo menos 10 exportaciones al año) sus productos a los mencionados países.

Beneficios

Ahorro de costos y tiempo en el trámite administrativo de obtener un Certificado de Origen en una institución acreditada (Cámara de Comercio, ADEX, Sociedad Nacional de Industrias).

Simplificación del procedimiento: La Declaración de Origen es emitida a través de una impresión o estampado en la factura de exportación o cualquier documento comercial.

El exportador tendrá un control de los requisitos de origen de las mercancías exportadas.

Credibilidad ante las Autoridades Aduaneras de los países de destino.

Requisitos

Listado del número de Declaraciones de Exportación que acrediten la frecuencia.

Compromiso de ofrecer las garantías necesarias para verificar la condición de originaria de las mercancías.

Declaración Jurada indicando que se cuenta con un sistema de archivo o base de datos electrónico para las Declaraciones de Origen.

Carta del productor donde autoriza al MINCETUR para visitar sus instalaciones.

Declaración Jurada manifestando que no han sido condenados penalmente por delitos en materia tributaria, aduanera y contra la fe pública en los 36 meses anteriores.

Declaración Jurada donde el exportador acepta la responsabilidad de las Declaraciones de Origen sin firma manuscrita.

Nombre y documentos acreditantes de la persona que va a emitir y suscribir las Declaraciones de Origen.

Procedimiento

La solicitud es presentada de manera virtual a través de la Mesa de Partes virtual o la VUCE del MINCETUR.

La Resolución favorable deberá ser emitida en un plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

Vigencia: A partir del 28 de junio de 2020.

Para visualizar el comunicado completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2UGEfZa