Decreto Supremo N° 014-2022-MINCETUR – PUESTA EN EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES 9 Y 10 DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE PERÚ Y CHILE RESPECTO A NORMAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN

El Acuerdo de Libre de Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el Acuerdo Comercial Económico (ACE) N° 38, sus anexos y apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo.

La Comisión Administradora del Acuerdo aprobó la Decisión N° 9 referida a la Actualización a NALADISA 2022 del Anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) y del Apéndice 1 (Lista de “No Producidos” del Sector Textil – Confección de Perú y Chile Referida en el Numeral III.2 del Anexo 4.5)” y la Decisión N° 10 referida a la “Actualización de la Nomenclatura Arancelaria utilizada en el Acuerdo a la versión NALADISA 2022”.

En ese sentido, mediante la presente resolución se modifica las normas específicas de origen del sector textil – confección que se aplican a la Sección XI – Materias Textiles y sus Manufacturas (Capítulo 50 a 63 del Arancel de Aduanas).

Adicionalmente, modifica las normas específicas de origen de las mercancías derivadas del cobre y cinc (partidas 85.44, 74.01 a 74.09, y 79.01 a 79.05), así como las mercancías farmacéuticas (partidas 30.01 a 30.04), policloruros de vinilo (subpartidas 3904.21 y 39.04.22), y néctares y jugos de frutas (partida 20.09).

La presente norma entra en vigencia a partir del 26.12.2022.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3WzBZRg