La promulgación del Decreto Legislativo N° 1413 tiene como objetivo promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga a fin de generar una alternativa competitiva de dicho transporte en la costa peruana.
La Única y Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo en mención, señalan que se exceptúa a la persona natural o persona jurídica con capital social de origen nacional o extranjero, vinculada al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, por un plazo de tres (3) años a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo, de la obligación de contar con el requisito de constitución en el país y de obtener el correspondiente permiso de operación de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Mediante el artículo 1 de la Ley N° 32049, se modifica el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, con la finalidad de disponer que el tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga es realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú o en el extranjero, con capital social de origen nacional o extranjero, exceptuándosele de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4, en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 7, en el numeral 13.6 del artículo 13 y en la segunda disposición transitoria y final de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional.
En ese sentido, es necesaria la modificación del Reglamento del Decreto Legislativo en mención, con el fin de adecuarse a las modificaciones realizadas en el Decreto señalado.
Para visualizar el Decreto completo, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/32hmxjap