Decreto Supremo N° 157-2024-EF – Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Mediante este decreto se aprueban algunas normas reglamentarias aplicables al IGV por utilización de servicios digitales prestados por no domiciliados e importación de intangibles, regulados a través del Decreto Legislativo 1623.
Para tal efecto, se incorporan los Capítulos XII y XIII del Título I del Reglamento de la Ley del IGV, mediante los cuales se regula principalmente lo siguiente:
Capitulo XII: Del impuesto que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet
Se regulan cuáles son las entidades del sistema financiero peruano que actuarán como sujetos facilitadores de pago: i) Las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico señaladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS; y ii) El Banco de la Nación.
Se define qué se entiende por “operación subyacente”: transacción entre un vendedor y un comprador facilitada por un intermediario no domiciliado, pudiendo estar sujeta al impuesto, exonerada o no gravada, dependiendo de las normas aplicables.
Se señala que el documento que respaldará el crédito fiscal tratándose de personas naturales que realizan actividades empresariales, será el documento emitido por el sujeto no domiciliado que detalle el valor de la operación, además de cumplir con otros requisitos normativos.
Capítulo XIII: De los pagos indebidos o en exceso
Se regulan los procedimientos para la compensación y devolución de pagos indebidos o en exceso de las retenciones o percepciones del IGV a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el sujeto no domiciliado.
Así, se indica que, si un sujeto cobra o paga en exceso el impuesto, debe devolver el monto y reflejarlo en su declaración mensual para compensarlo. Si hay un error en la declaración, debe rectificarse antes de compensar o solicitar la devolución.
De igual manera, se precisa que la compensación se aplica en la declaración mensual, y si el monto excede lo debido, se arrastra a meses siguientes. La devolución puede solicitarse ante la SUNAT, que tiene 45 días para resolver, y puede aplicarse contra deudas tributarias.
Vigencia: 25.08.2024
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