Mediante Decreto Supremo N°104-95-EF, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.
Con la finalidad de perfeccionar dicho procedimiento, mediante el presente Decreto se modifican los artículos 3 y 11 del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios; algunas de las modificaciones realizadas se basaron:
El porcentaje del valor FOB sujeto a restitución se obtendrá de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
Adicionalmente, se modifica el artículo 11 señalando la función de la SUNAT, sobre fiscalizar en forma discrecional y posterior el cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento en mención.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 01.01.2026, salvo ciertas excepciones que dispondremos a continuación:
- La tasa de restitución de derecho arancelarios a la que se refiere el primer párrafo del artículo 3 del reglamento, será de 1% a partir del 25.10.2024 hasta el 30.06.2025. Asimismo, a partir del 01.07.2025 y hasta el 31.12.2025 dicha tasa será de 0.5% aplicándose los procedimientos vigentes entre dichas fechas.
- Cabe señalar que, el procedimiento de restitución simplificada aplicable a las solicitudes numeradas antes del 24.10.2024, se rigen por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión, es decir 3%.
Para visualizar el Decreto completo, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/5anwc7y3