El presente Decreto Supremo tiene la finalidad de modificar el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros conforme a las modificaciones realizadas en la Ley de los Delitos, Ley N°28008, con el fin de optimizar la represión de los ilícitos aduaneros.
Las modificaciones realizadas comprenden a los siguientes artículos: 4°, 5°, 6°, 8°, 10°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 20° y 21°.
En ese sentido, algunas de las modificaciones que se han realizado se relacionan a la disposición de lo incautado, tal como se señala en el artículo 4° del Reglamento, se implementa la figura del Ministerio Público cuando este dispone la incautación. Asimismo, se indican los plazos cuando una autoridad distinta al Ministerio Público y la SUNAT dispone la incautación
Conjuntamente, se realizan modificaciones relacionadas a la aplicación de sanciones administrativas, tal como la incorporación de los artículos 22-A° y 23-A°, los cuales se refieren a la sanción de internamiento temporal de vehículo por multa y a la sustitución de la sanción de cierre temporal o definitivo de establecimiento por multa.
Además, en el presente Decreto se actualizan los artículos referidos a las reglas para restablecer la valoración de las mercancías, establecidas en el artículo 6° del Reglamento, el cual ahora clasifica las reglas, de manera más detallada, por cada delito: Delito de contrabando y Receptación aduanera, Delito de defraudación de rentas de aduana, Delito de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, y todos los Delitos Aduaneros incluidos en el literal b) del artículo 16° de la Ley General de Aduanas, en forma sucesiva y excluyente.
Adicionalmente a los señalado, también se establecen actualizaciones respecto a los criterios para determinar el perjuicio fiscal, acciones administrativas en los delitos aduaneros, entre otras modificaciones.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 04 de diciembre 2022; a excepción de las siguientes disposiciones que entrarán en vigor con la entrada en vigencia de las normas necesarias, emitidas por SUNAT, para su aplicación:
- Artículos 16°, 17° y 18°, referidos al remate, denuncia y exclusiones al pago de recompensa, y al monto de la recompensa, respectivamente.
- Artículo 20°, referido a la no aplicación de la sanción de comiso
- Las incorporaciones de los artículos 22-A° y 23-A°, referidos a la sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículo por multa, y a la sustitución de la sanción de cierre temporal o definitivo de establecimiento por multa, respectivamente.
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