En primer lugar, cabe señalar que, mediante los Decretos Supremos N° 010-2009-EF y N° 418-2019-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante, RLGA) y la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
Las modificaciones se encuentran relacionadas con el proyecto “Terminal Portuario Multipropósito de Chancay” el cual funcionará de manera integrada con otros puertos del país y el Aeropuerto Jorge Chávez, para lo cual es necesaria la simplificación de las reglas aplicables al régimen de tránsito aduanero y potenciar los controles de riesgos y uso de tecnología. Algunas de las modificaciones realizadas radican en lo siguiente:
- Modificación de los artículos 116,118,120,122,123 del RLGA, en los cuales se regula lo relativo a la destinación al régimen de tránsito aduanero, la garantía exigible y los controles aplicables.
- Modificación de los artículos 150 y 151 del RLGA, con la finalidad de implementar precisiones respecto al traslado de mercancías a los almacenes aduaneros que se encuentren ubicados fuera del terminal portuario o del terminal de carga aéreo, o a los locales considerados zona primaria; ello, para lograr la simplificación del despacho aduanero, celeridad en la atención y fortalecer el control y trazabilidad de la carga.
- Incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria en el RLGA, en la cual se determine que los almacenes aduaneros de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao puedan recibir carga de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana de Chancay, sin necesidad de contar con un local en esta circunscripción.
- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N°15-94-EF que dicta medidas para garantizar el cumplimiento de obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia (en adelante, el Convenio)
- Incorporación en el cuarto párrafo del artículo 18 del Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía, al puerto de Chancay como lugar habilitado para el ingreso indirecto de mercancías a la zona de selva comprendida en el Convenio y a la Amazonía según Ley N°27037.
La vigencia de las modificaciones e incorporaciones realizadas se basarán en lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto.
Para visualizar el Decreto completo, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/mvvrjhv9