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Decreto Supremo Nº 004-2021-MINCETUR – MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA.

Mediante el presente Decreto, se modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, resaltando los siguientes cambios:

Se modifica el plazo para la transmisión en línea a la Administración Aduanera, de la información detallada de la mercancía recibida en los depósitos francos incluyendo aquellas que se destinen a la Zona Comercial, a 24 horas siguientes a la llegada de las mercancías.

Se agregaron actividades para efectuar dentro de la ZOFRATACNA y de la Zona de Extensión los servicios de telecomunicaciones, servicio de tecnología de la información, servicio de investigación y desarrollo científico y tecnológico, servicio de investigación en salud humana, servicio de desarrollo de infraestructura, entre otros.

Se permite acogerse a la desgravación arancelaria (aplicación de TLC) de aquellas mercancías que no hayan sufrido ninguna alteración sometidas al régimen de importación desde la ZOFRATACNA. Para ello, la destinación aduanera de las mercancías se puede realizar en forma total o parcial a nombre del usuario de la ZOFRATACNA o de la persona natural o jurídica que adquiera la misma.

Se ha precisado que en las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional, tratándose de servicios, el adquirente de estos será el contribuyente del IGV de acuerdo con las normas que regulan y gravan la utilización de servicios en el país.

Desde la ZOFRATACNA, se pueden destinar mercancías a despacho simplificado de importación hasta por un valor FOB máximo de US$ 2,000.00. Al respecto, la destinación aduanera se puede realizar en cantidades y montos inferiores a los declarados al momento de ingreso de la mercancía a la ZOFRATACNA.

Se incorpora la opción que la Administración de la ZOFRATACNA podrá autorizar el ingreso de las materias primas, insumos, envases y embalajes nacionales o nacionalizados que no se acojan a los regímenes de exportación, mediante la presentación de la factura comercial o guía de remisión.

Se incorpora que las personas naturales, desde el resto del territorio nacional, pueden adquirir bienes de la Zona Comercial de Tacna. Dicha adquisición se realiza mediante la plataforma informática de una empresa de comercio electrónico y la operación de venta está gravada con el IGV, IMP e ISC.

Se incorpora la posibilidad del traslado de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico al resto del territorio nacional, el cual está afecto al pago de derechos diferenciales ad valorem. Estos se determinan sobre el valor de venta que figure en el comprobante de pago, sin incluir el IGV, IPM e ISC.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3kIubLb