Se ha adecuado la norma reglamentaria a los cambios relacionados con los requisitos formales que deben cumplirse para ejercer el derecho al crédito fiscal.
Entre otros aspectos, se ha establecido que en el caso que las normas sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permitan que estos no se emitan de manera electrónica, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el original del comprobante de pago.
Asimismo, se precisa que cuando se subsane una omisión en la determinación y pago del Impuesto con el pago posterior a través de la correspondiente declaración rectificatoria y se traslade dicho Impuesto al adquirente, este podrá utilizarlo como crédito fiscal. Para tal fin, el adquirente sustentará con la nota de débito y con el documento de pago del Impuesto materia de la subsanación. Actualmente la norma exige contar con la copia autenticada notarialmente de este último documento.
Vigencia: 28.01.2023
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3HbIZxl