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DECRETO SUPREMO No. 020-2020-SA – Se ha prorrogado la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA

• La prórroga será efectiva a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, y, a la conclusión de la misma, las autoridades responsables de la ejecución del plan de acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados. Tener presente que esta prórroga no incluye la cuarentena dictada por el gobierno, y que se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2020.

• La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”. Asimismo, las contrataciones y adquisiciones que se realicen deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/309u03k