Se ha adecuado la norma reglamentaria a los cambios relacionados con la prórroga -hasta el 31.12.2023- de la exoneración del Impuesto a la Renta a las rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios en bolsa.
Como se sabe, además de haberse prorrogado la vigencia de la citada exoneración, se estableció que esta resultaba aplicable: (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, (ii) hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
Por ello, se ha previsto ajustar la norma reglamentaria en los siguientes aspectos: reglas para determinar las retenciones; retenciones a domiciliados respecto a ganancias de capital que califiquen como rentas de fuente peruana, extranjera o ambas (sobre todo en la deducción del monto exonerado y su oportunidad); retenciones a no domiciliados; el tratamiento para una sociedad conyugal y el deber de comunicar dicha condición en caso quiera tributar como tal; entre otros.
Vigencia: 02.03.2023
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3EOaoFn