Como se recuerda, mediante la Ley No. 31828 – Ley del Joven Empresario, se estableció un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país.
Entre los beneficios previstos en dicha norma, se estableció que el contribuyente sujeto al Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) o al Régimen MYPE Tributario, que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025 podrá aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con determinados requisitos previstos en la norma.
En ese sentido, la presente norma ha aprobado las disposiciones reglamentarias para facilitar la correcta aplicación del citado beneficio, entre las cuales se definen términos clave como «trabajador nuevo», «fecha de inicio de labores» y «empleo en el periodo base».
Asimismo, se ha detallado los requisitos que deben cumplir las empresas para aplicar el beneficio, así como un procedimiento específico para calcular el mismo.
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