La presente reglamentación se dicta en el marco de la Ley 31103, la misma que declaro de interés nacional la reactivación del sector turismo y estableció medidas para su desarrollo sostenible.
El objeto del reglamento es regular la aplicación del RAF – TURISMO con relación a las deudas administradas por SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Para tal efecto se han establecido disposiciones respecto al cálculo de la cuota mensual, la forma en que se determinará la primera cuota de acogimiento, precisándose, además, que si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF – TURISMO, y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria acogida, dicho pago se considerará como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.
Para visualizar el reglamento completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2OPJJkG