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DECRETO SUPREMO Nº 067-2021-EF – Disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal.

A través de la Resolución Legislativa Nº 30808 se aprobó el Convenio Relativo a la Importación Temporal[1] y sus Anexos A, B1 y B2, el cual permite la importación temporal de determinadas mercancías a través de un título de importación temporal que incluye una garantía validada a nivel internacional.

Así, el presente Decreto tiene como objetivo establecer las obligaciones específicas de la asociación garantizadora y la asociación expedidora, fijar los requisitos y condiciones para que la Administración Aduanera las autorice a operar y establecer otras disposiciones, en el marco del Convenio y la Ley General de Aduanas.

La asociación garantizadora es aquella autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos, la cual está afiliada a una cadena de garantía; mientras que la asociación expedidora es la autorizada por la Administración Aduanera para expedir títulos de importación temporal (Cuaderno ATA) y que está afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía.

En el marco del Convenio, las mercancías pueden someterse a (i) importación temporal, (ii) exportación temporal o (iii) tránsito aduanero. Dentro de las mercancías, se encuentran artículos para exhibiciones y ferias, muestras comerciales, material profesional, entre otros.

La asociación garantizadora está obligada a:

  1. Cumplir con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos.
  2. Acreditar la reexportación de la mercancía u otra forma de regularización del régimen prevista en el Convenio o en la Ley General de Aduanas, en el plazo de 6 meses computado a partir del día siguiente del requerimiento efectuado por la Administración Aduanera.

La asociación expedidora está obligada a:

  1. Expedir el Cuaderno ATA con una vigencia máxima de 1 año computado a partir del día de su expedición.
  2. Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la información de los Cuadernos ATA expedidos.

Para que la Administración Aduanera autorice a operar a las asociaciones mencionadas, estas deben cumplir con determinados requisitos: (i) la presentación de la solicitud a través de una DJ electrónica conforme al formato correspondiente, declarando ciertas condiciones; por ejemplo, la inscripción en SUNARP con un mínimo de 3 años de antigüedad; y (ii) carta fianza bancaria por un monto de US$ 25,000 emitida conforme al Reglamento de la Ley General de Aduanas y a favor de la SUNAT por el plazo de 1 año calendario.

Este procedimiento de autorización tiene 30 días hábiles como plazo máximo de resolución y, durante el mismo, debe mantenerse la carta fianza, así como las condiciones exigidas.

A solicitud de la asociación garantizadora y la asociación expedidora, presentada a través de una DJ electrónica conforme al formato establecido, su autorización es revocada siempre que se indique expresamente el pedido de revocación.

Vigencia: A partir de la fecha que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores según el Decreto Supremo Nº 031-2018-RE.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3tnXGFu

[1] Ratificado a través del Decreto Supremo Nº 031-2018-RE; y mediante los Decretos Supremos Nºs 008-2020-RE, 009-2020-RE, 010-2020-RE y 011-2020-RE se ratificaron diversas enmiendas sobre el texto y los Anexos A y B2.