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DECRETO SUPREMO No. 068-2022-EF – EXCLUYEN A DETERMINADOS COMBUSTIBLES DE LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

Se ha excluido hasta el 30.06.2022 del Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV (donde se listan determinados bienes que están gravados con el ISC), los bienes (combustibles) contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
2710.12.13.21 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
2710.12.13.29 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
2710.12.13.31 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
2710.12.13.39 / 2710.12.19.00 / 2710.12.20.00 / 2710.20.00.90Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
2710.19.21.11 / 2710.19.21.99Gasoils (gasóleo)
2710.20.00.11Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
2710.20.00.12 / 2710.20.00.13Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
2710.20.00.19Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100

La referida exclusión del ISC de dichos combustibles podrá ser prorrogada por un máximo de 6 meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.

Vigencia: 04.04.2022

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/37bq0EU